Micelio

Artículo 148

Permiso Para Liquidación Parcial De Cesantías

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

1 sentencia lo revisó1 condicionada
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Permiso para liquidación parcial de cesantías.- El permiso para liquidación parcial de cesantías y para renunciar prestaciones sociales, en los casos previstos en la ley, será concedido por el correspondiente Inspector del Trabajo o Alcalde Municipal, con conocimiento de causa.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2026
    C-027-26Constitucionalidad · «Y Para Renunciar Prestaciones Sociales,»EXEQUIBLE· condicionado
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2158 de 1948