Micelio

Artículo 5

Mesas Regionales

Decreto 870 de 2014 · por el cual se regula un espacio de interlocución y participación con las Organizaciones de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular que se denominará Mesa Única Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mesas Regionales. Dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales el Gobierno Nacional respetará e implementará los compromisos acordados en las mesas regionales conforme a su metodología y dinámica propia. Los temas de alcance nacional que vienen siendo tratados en las mesas regionales serán abordados por la Mesa Única Nacional, en coordinación con las mesas regionales, dado su carácter complementario. La Mesa Única Nacional aprobará, en todo caso, el cronograma de las Mesas Regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 870 de 2014