Micelio

Artículo 36

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender al grado de Teniente Coronel o su equivalente en la Armada, se requiere además de las condiciones establecidas en el presente Estatuto, hacer y aprobar el curso de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno".

Parágrafo 1

Los Oficiales que con anterioridad a la vigencia de la presente Ley haya hecho y aprobado el curso de Comando en la Escuela Superior de Guerra, así como los que en la actualidad la estén haciendo y lo aprobaren, se considera que han cumplido el requisito para ascender al grado de Teniente Coronel, que este Estatuto establece.

Parágrafo 2

Los Oficiales que hayan aprobado el curso de Comando y no estén diplomados como Oficiales de Estado Mayor, cumplirán el requisito de que trata el presente artículo haciendo y aprobando un curso especial de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.

Parágrafo 3

. Se exceptúa del requisito anterior a los Oficiales de Culto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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