Micelio

Artículo 25

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Denomínense "Uniones," "Ligas" o "Federaciones" de cooperativas, las asociaciones formadas por dos o más sociedades, con el objeto de facilitar las operaciones de las afiliadas o de sus socios, o de realizar más eficazmente los fines sociales de la cooperación.

Se aplicarán a las uniones y federaciones de cooperativas las disposiciones de la presente Ley, y gozaran de las mismas ventajas establecidas en ella para las cooperativas en particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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