Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2480 de 1948 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto-ley número 1949 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior los funcionarios o juntas designadas por el Ministerio de Comercio e Industrias como sus delegados levantarán las estadísticas correspondientes en cada zona, a efecto de que cubierto el consumo regional autoricen la exportación de excedentes de producción a que se refiere el articulo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2480 de 1948