Art. 4.° El militar que habiendo recibido del Gobierno los ausilios de movilidad, dejare de pagar a los interesados los fletes de las caballerías que se les entreguen para su trasporte o que las tome de hecho, será sometido a juicio por la respectiva autoridad local, la que, sin detenerlo, remitirá los documentos al funcionario competente para su juzgamiento.
Decreto 18640506 de 1864 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18640506 de 1864 · aumentando las cuotas con que debe ausiliarse a los Jefes i Oficiales de Ejército para el pago de bagajes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.