Contra la sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, que podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, y se concederá en el efecto suspensivo. Las sentencias que no sean apeladas deberán consultarse con el superior.
Decreto 320 de 1970 →Vigente
Artículo 73
Contra La Sentencia De Primera Instancia Procede El Recurso De Apelación, Que Podrá Interponerse Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al De Su Notificación, Y Se Concederá En El Efecto Suspensivo
Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.