Micelio

Artículo 37

El Personal De Oficiales En Uso De Retiro Que Presta Servicios En El Ramo Territorial Militar, O En Cargos Administrativos En Dependencias Militares, Tiene Derecho Al Auxilio De Cesantía De Que Trata Este Decreto, Con La Obligación De Contribuir Al Fondo E La Caja De Previsión Social De Que Trata Este Decreto, En La Proporción Señalada Para Los Empleados

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Oficiales en uso de retiro que presta servicios en el ramo Territorial Militar, o en cargos administrativos en dependencias militares, tiene derecho al auxilio de cesantía de que trata este Decreto, con la obligación de contribuir al Fondo e la Caja de Previsión Social de que trata este Decreto, en la proporción señalada para los empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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