º DE LAS PRIMAS. Telecom reconoce y paga a sus empleados las siguientes primas
PRIMA ANUAL. Equivale a treinta (30) días de sueldo mensual devengado por el empleado a 30 de noviembre del año correspondiente, adicionados con la parte proporcional de los siguientes factores salariales: horas extras, prima gradual, prima de movilidad de choferes, prima de saturación y sobrerremuneración de docencia. Si el empleado no ha trabajado el año completo, se liquidan doceavas partes proporcionalmente a los meses completos trabajados.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Consiste en una suma quincenal, así: - Por cinco (5) años de servicio doce (12) días de sueldo. - Por diez (10) años de servicios, veinticinco (25) días de sueldo. - Por quince (15) años de servicios, treinta y tres (33) días de sueldo. - Por veinte (20) años de servicios, treinta y cuatro (34) días de sueldo y diez (10) días de descanso remunerado. - Por veinticinco (25) años de servicios, cuarenta (40) días de sueldo y quince (15) días de descanso remunerado. A partir del 1º de enero de 1988, estas primas se reconocerán así: - Por cinco (5) años de servicios, trece (13) días de sueldo. - Por diez (10) años de servicios, veintisiete (27) días de sueldo. - Por quince (15) años de servicios, treinta y seis (36) días de sueldo. - Por veinte (20) años de servicios, treinta y ocho (38) días de sueldo y diez (10) días de descanso remunerado. - Por veinticinco (25) años de servicios, cuarenta y cinco (45) días de sueldo y quince (15) días de descanso remunerado. - Su pago se liquida con base en el sueldo que devengue el empleado en la fecha en que se cause el derecho y sólo es factor salarial para efectos de la liquidación de la pensión de jubilación.
PRIMA DE INSTALACION. Es el equivalente a diez (10) días de sueldo básico que se paga a los técnicos y tecnólogos que, después de terminar sus estudios en el ITEC, sean nombrados en ciudades distintas a la de Bogotá. Esta prima no constituye salario.
PRIMA DE NAVIDAD. Se reconoce el equivalente a treinta (30) días del sueldo básico devengado por el empleado a 30 de noviembre de cada año, adicionado con la parte proporcional de los siguientes factores de salario: Auxilios de almuerzo y transporte, horas extras, sobrerremuneración de docencia y primas semestral, anual, graduales, de movilidad de choferes, saturación y vacaciones. Si el empleado no ha trabajado el año completo, se liquidarán doceavas partes proporcionalmente a los meses completos trabajados.
PRIMA NUPCIAL. Se reconoce la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) a los empleados que contraigan matrimonio y tengan como mínimo un (1) año de servicio a la Empresa.
PRIMA DE RETIRO POR JUBILACION, VEJEZ E INVALIDEZ. Consiste en suma equivalente a ciento cuarenta (140) días del sueldo que devengue el empleado en el momento de su retiro, motivado por la razón de la pensión y que haya servido a Telecom, al Ministerio de Comunicaciones o a la Administración Postal, como mínimo diez (10) años en forma continua o discontinua. Sólo constituye salario para efectos de la liquidación de cesantía definitiva o de alguna de las pensiones.
PRIMA DE SATURACION. Equivale a treinta y cinco (35) días del sueldo que devengue el empleado en la fecha de causación del derecho, más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir del undécimo. Se paga anualmente a quienes cumplan un año continuo en la categoría máxima del grupo salarial correspondiente.
PRIMA SEMESTRAL. Equivale a treinta (30) días del sueldo básico mensual a 30 de junio de cada año, adicionados con la parte proporcional de los siguientes factores de salario: Horas extras, sobrerremuneración de docencia y primas graduales, de movilidad de choferes y de saturación. Si el empleado registra interrupciones, se liquida por sextas partes, en proporción a los meses completos servidos. A partir del 1º de enero de 1988, será equivalente a treinta y cinco (35) días de sueldo.
VACACIONES. Los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio. Para efecto del reconocimiento de las vacaciones en tiempo, en ningún caso se contabilizará el día sábado como hábil.
PRIMA DEL VACACIONES. Corresponde a veinticinco (25) días del sueldo de vengado por el empleado en el momento de iniciar el disfrute de su período de vacaciones, incrementados con la parte proporcional de los siguientes factores de salario: Auxilios de almuerzo y transporte, primas semestral, anual, graduales, de movilidad de choferes, de saturación y sobrerremuneración de docencia.