Micelio

Artículo 1

Créase La Comisión Nacional Intersectorial Para La Vigilancia De La Calidad De La Panela, La Cual Estará Integrada Por: • El Ministro De Agricultura Y Desarrollo Rural O Su Delegado, Quien La Presidirá

Decreto 1774 de 2004 · por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la Vigilancia de la Calidad de la Panela.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créase la Comisión Nacional Intersectorial para la Vigilancia de la Calidad de la Panela, la cual estará integrada por: • El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá. • El Ministro de la Protección Social o su delegado. • El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o su delegado. • El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o su delegado. • El Director General de la Policía Nacional o su delegado. Será invitado permanente a la Comisión: • El Gerente de la Federación Nacional de Productores de Panela, Fedepanela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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