Micelio

Artículo 2.2.2.7.2.2

Informe Mensual De Avance

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe mensual de avance. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del cronograma de actividades de que trata el artículo anterior, los puertos marítimos que realicen cargue de carbón deberán presentar mensualmente a la autoridad ambiental competente, un informe de avance de dicho cronograma.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del informe mensual de avance, la autoridad ambiental competente dará traslado del mismo a la Agencia Nacional de Infraestructura para que este evalúe y emita concepto vinculante sobre su cumplimiento. la Agencia Nacional de Infraestructura deberá expedir su concepto a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo.

(Decreto 4286 de 2009, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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