Micelio

Artículo 4

Comité Técnico Interinstitucional

Decreto 1857 de 2019 · por el cual se crea una Comisión Intersectorial de Alto Nivel, para coordinar los asuntos de Colombia en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Comité Técnico Interinstitucional. Créase el Comité Técnico Interinstitucional como un grupo de trabajo de la Comisión, presidido por el(la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el cual estará conformado por delegados de las entidades relacionadas con asuntos OCDE. Este Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones

1.

Elaborar los informes que para el cumplimiento de su objeto determine la Comi­sión Intersectorial.

2.

Recomendar a la Comisión Intersectorial sobre la viabilidad, pertinencia y con­veniencia para la aprobación de la membresía a Órganos especiales de la OCDE.

3.

Recomendar a la Comisión Intersectorial sobre la viabilidad, pertinencia y con­veniencia de los proyectos que impliquen contribuciones voluntarias a la OCDE.

4.

Proponer a la Comisión Intersectorial los lineamientos que propendan por la ar­ticulación territorial con el objetivo de lograr la implementación de los compro­misos OCDE en los territorios, velando en todo caso por respetar el principio de autonomía de la administración territorial.

5.

Coordinar, apoyar y asesorar a las entidades públicas en los procesos de imple­mentación de las recomendaciones de los diferentes órganos de la OCDE.

6.

Producir un reporte mensual para la Presidenta de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, que incluya de forma concisa los avances en la implementación de recomendaciones de la OCDE (especial atención a posacce­so), los programas y proyectos especiales en ejecución o planeación, los reportes sobre Colombia en las publicaciones, los compromisos como país que se están adquiriendo, entre otros.

7.

Presentar a la Comisión Intersectorial el proyecto de Reglamento interno de di­cha instancia de coordinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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