Micelio

Artículo 6

Garantías Para La Oposición Al Referendo Constitucional

Ley 1745 de 2014 · por medio de la cual se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se deberá asegurar que quienes se opongan al referendo tengan las suficientes garantías. Para tal efecto:

1.

Las campañas no podrán ser financiadas con recursos públicos.

2.

El Gobierno nacional no podrá aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado.

3.

El certificado de sufragante solo se otorgará a quienes participen en la votación de los actos electorales, y la decisión de no votar el referendo bajo ninguna circunstancia podrá afectar este derecho.

4.

La campaña institucional de la organización electoral se regirá por lo establecido en el artículo 93 de la Ley 134 de 1994 . Además de divulgar el contenido del referendo constitucional la organización electoral deberá explicar las formas de participación, incluyendo la abstención activa.

5.

Para efectos del establecimiento de topes de financiación y de acceso a medios de comunicación, la campaña que promueva la abstención activa en el referendo, será considerada por el Consejo Nacional Electoral y la Autoridad Nacional de Televisión, como una campaña independiente de la campaña por el no.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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