Micelio

Artículo 2

º Estación Móvil Es La Estación De Servicio Móvil, Entendiéndose Por Éste El Servicio De Radiocomunicación Entre Estaciones Móviles Y Estaciones Terrestres O Entre Estaciones Móviles

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Estación móvil es la estación de servicio móvil, entendiéndose por éste el servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1696 de 1994