Micelio

Artículo 9

Ley 3 De 1962 Derogado Artículo 9 Ley 3 De 1962 Comuníquese Y Cúmplase

Decreto 1 de 1960 · Por el cual se suprimen los Tribunales de Gracia creados por Decreto número 0328 de 1958

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. En vista del gran número de asuntos que están pendientes de concepto en el Tribunal de Gracia de la jurisdicción ordinaria, la Comisión Especial de Rehabilitación queda autorizada para prorrogar sus funciones a partir del 1° de enero de 1960, por un tiempo prudencial que no excederá de tres meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1 de 1960