Para apoyar la consecución de los objetivos de la presente Ley, y en concordancia con el espíritu y necesidades de la descentralización fiscal, el Gobierno Nacional establecerá un sistema de registro del crédito de las entidades territoriales, así como de las garantías otorgadas por dichas entidades. Para efectos de la administración del sistema de registro, incluyendo la obtención y consolidación de la información, el Gobierno Nacional podrá fijar responsabilidades en cabeza de las instituciones financieras, las entidades territoriales u otros organismos estatales.
Ley 358 de 1997 →Vigente
Artículo 12
Ley 358 de 1997 · por la cual se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.