Artículo quinto. Las mercancías que se importen con destino a su exhibición en las Ferias Exposiciones Internacionales, que no sean materia de transacción, podrán salir libremente de la Feria Exposición y del territorio colombiano, previa constitución de una garantía a satisfacción de las autoridades aduaneras, para responder por su llegada a puerto extranjero.
Decreto 2340 de 1955 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2340 de 1955 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Fomento de Ferias y Exposiciones de carácter internacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.