º . El inciso 2º del literal b), del artículo 2º del Decreto 806 del 2 de mayo de 1996, quedará así: El 95% de la rentabilidad acumulada efectiva anual arrojada para el período de cálculo correspondiente por un portafolio de referencia para pensiones valorado a precios de mercado, ponderada por la diferencia entre el 100% y el factor de ponderación, determinado en el inciso anterior. En el caso de los fondos de cesantías, se tomará el 95% de la rentabilidad acumulada efectiva anual arrojada para el período de cálculo correspondiente por un portafolio de referencia para cesantías valorado a precios de mercado y deducidos los gastos del fondo que a juicio de la Superintendencia Bancaria, se consideren inherentes al funcionamiento de estos fondos, ponderada por la porción del portafolio de los fondos de cesantías existentes invertida en las demás inversiones admisibles.
Decreto 415 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Decreto 415 de 2000 · Por el cual se modifica el Decreto 806 del 2 de mayo de 1996
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.