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Artículo 23

Son Funciones De La Sección De Impuestos Sobre La Renta: A) Orientar Dentro De Un Criterio Técnico Especializado La Labor De Las Oficinas De Liquidación En Cuanto Al Impuesto De La Renta Y Sus Complementarios, Mediante La Elaboración De Normas Generales O Especiales Que Deben Ser Impartidas Por Los Conductos Regulares Establecidos

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Impuestos sobre la Renta

a)

Orientar dentro de un criterio técnico especializado la labor de las oficinas de liquidación en cuanto al impuesto de la Renta y sus complementarios, mediante la elaboración de normas generales o especiales que deben ser impartidas por los conductos regulares establecidos.

b)

Estudiar y sustanciar los recursos interpuestos contra las liquidaciones del impuesto sobre la Renta, Patrimonio y Complementarios, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

c)

Sustanciar los negocios y proyectar las providencias relacionadas con good-will, exenciones, cumplimiento de fallos de tribunales, depreciaciones aceleradas y reserva para deudas dudosas.

d)

Dar normas generales y especiales que sirvan de orientación a las Secciones de Recurso Tributario para la tramitación de los recursos que a ellas corresponden.

e)

Atender a la tramitación y debido diligenciamiento de los negocios que le someta el Jefe de la Subdivisión.

f)

Informar periódicamente al Jefe de la Subdivisión de acuerdo con el reglamento general, sobre las actividades desarrolladas.

g)

Las demás que le asigne el Jefe de la Subdivisión y que estén conformes con los objetivos de la Sección. De la Sección de Impuestos de Sucesiones y Donaciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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