º De los fondos que recaude o tenga en caja el Instituto Nacional de Higiene por concepto de análisis de especialidades farmacéuticas, se pagaran preferentemente los gastos que ocasione la instalación y funcionamiento de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, en local y con mobiliarios apropiados. También se tomarán los fondos necesarios para pagar por jornal el personal que sea necesario para arreglar los archivos de la Comisión y aseo de las oficinas.
Decreto 667 de 1946 →Vigente
Artículo 1
De Los Fondos Que Recaude O Tenga En Caja El Instituto Nacional De Higiene Por Concepto De Análisis De Especialidades Farmacéuticas, Se Pagaran Preferentemente Los Gastos Que Ocasione La Instalación Y Funcionamiento De La Comisión De Especialidades Farmacéuticas, En Local Y Con Mobiliarios Apropiados
Decreto 667 de 1946 · por el cual se modifica el articulo 7° del Decreto número 1032 de 1943.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.