Micelio

Artículo 1

De Los Fondos Que Recaude O Tenga En Caja El Instituto Nacional De Higiene Por Concepto De Análisis De Especialidades Farmacéuticas, Se Pagaran Preferentemente Los Gastos Que Ocasione La Instalación Y Funcionamiento De La Comisión De Especialidades Farmacéuticas, En Local Y Con Mobiliarios Apropiados

Decreto 667 de 1946 · por el cual se modifica el articulo 7° del Decreto número 1032 de 1943.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De los fondos que recaude o tenga en caja el Instituto Nacional de Higiene por concepto de análisis de especialidades farmacéuticas, se pagaran preferentemente los gastos que ocasione la instalación y funcionamiento de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, en local y con mobiliarios apropiados. También se tomarán los fondos necesarios para pagar por jornal el personal que sea necesario para arreglar los archivos de la Comisión y aseo de las oficinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 667 de 1946