Micelio

Artículo 52

Direcciones De Vigilancia Fiscal

Decreto 267 de 2000 · Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direcciones de Vigilancia Fiscal. Son funciones de las direcciones de vigilancia fiscal, en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual forman parte, en desarrollo de su misión y conforme al principio de unidad de gestión:

1.

Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relati­vos a la vigilancia y control fiscal micro en su respectivo sector y participar en su formulación.

2.

Dirigir el proceso de vigilancia y control fiscal y contribuir al cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual o plurianual, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Contralor General de la República y el Contralor Delegado del correspondiente sector, así como formular y adoptar las políticas que resulten necesarias para el mejoramiento continuo de la labor misional.

3.

Evaluar el cumplimiento de los principios de gestión y administración consagra­dos en la Ley 489 de 1998 y, en especial, de los planes y políticas de desarrollo administrativo, en las entidades del respectivo sector.

4.

Dirigir la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del respectivo sector e imprimirle orientación técnica a la misma.

5.

Hacer seguimiento a los planes de mejoramiento resultantes de los ejercicios de control fiscal con las entidades controladas, coordinando lo correspondiente con la Contraloría Delegada General respectiva, de acuerdo con el reglamento que al respecto establezca el Contralor General de la República.

6.

Dirigir, coordinar y controlar las auditorías y demás ejercicios de control fiscal y responder por la eficacia y articulación de los mismos con las Contralorías Delegadas Generales en lo de su competencia, bajo la orientación del Contralor Delegado de su respectivo sector.

7.

Elaborar e implementar metodologías, sistemas técnicos y procedimientos que contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la vigilancia y control fiscal para que sean adoptados por las autoridades competentes.

8.

Responder ante el Contralor General de la República y ante el Contralor Delega­do del respectivo sector, por la dirección de la ejecución de las auditorías, revi­sión de cuentas e indagaciones preliminares, y demás actuaciones relacionadas con la vigilancia y control fiscal.

9.

Responder por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resul­tado de las auditorías realizadas u otra actuación de vigilancia y control fiscal, y atender los requerimientos que sobre la materia efectúen la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y demás dependencias encargadas de adelantar procesos de responsabilidad fiscal.

10.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo52. Direcciones de vigilancia fiscal. Son funciones de las direcciones de vigilancia fiscal, en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual forman parte, en desarrollo de su misión:

1.

Dirigir en forma inmediata el proceso de vigilancia fiscal y garantizar el cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual.

2.

Evaluar el cumplimiento de los principios de gestión y administración consagrados en la Ley 489 de 1998 y en especial de los planes y políticas de desarrollo administrativo.

3.

Dirigir en forma inmediata la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del respectivo sector e imprimirle orientación técnica a la misma.

4.

Proponer los convenios de desempeño resultantes de las auditorías organizacionales con las entidades controladas y hacer el seguimiento de los mismos de acuerdo con el reglamento que al respecto establezca el Contralor General de la República.

5.

Dirigir, coordinar, controlar y disponer lo necesario para ejecutar las auditorías y responder por la eficacia y articulación de las mismas con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas en lo de su competencia, bajo la orientación del Contralor Delegado de su respectivo sector.

6.

Elaborar metodologías, sistemas técnicos y procedimientos que contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la vigilancia fiscal para que sean adoptados por las autoridades competentes.

7.

Solicitar a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, el apoyo para el diseño de sistemas de vigilancia fiscal.

8.

Responder ante el Contralor Delegado del respectivo sector por la dirección de la ejecución de las auditorías, de la revisión de cuentas y de las indagaciones del sector respectivo.

9.

Responder, en coordinación con la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por las indagaciones que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas.

10.

Cooperar con la contraloría delegada en la orientación y conducción institucional, en la coordinación interna con otras dependencias de la Contraloría General en los aspectos relativos al control fiscal y en la coordinación externa con los entes vigilados.

11.

Las demás que le asigne la ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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