Micelio

Artículo 38

Ley 16 de 1968 · LEY 16 DE 1968, 28/03/1968, Por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las normas del Código de Procedimiento Penal y las del Decreto 1358 de 1964, se aplicarán a la investigación criminal, mientras el Gobierno hace uso de las facultades que se le otorgan en el artículo 20 de esta ley.

Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerán de las apelaciones y recursos de hecho contra las providencias interlocutorias que dicten los funcionarios de instrucción dependientes de la Procuraduría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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