Micelio

Artículo 16

Decreto 54 de 1987 · por el cual se organiza el funcionamiento del cuerpo técnico de Policía Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oportunamente el Gobierno reglamentará el funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía en sus distintos aspectos, incluido el alcance y forma en que sustituye las funciones de Policía Judicial de organismos que las cumplen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 54 de 1987