Micelio

Artículo 2.3.3.3.3

Titularidad De Los Rendimientos Financieros

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Titularidad de los Rendimientos Financieros. De conformidad con el artículo 16 y el inciso segundo del artículo 101 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto número 111 de 1996, pertenecen a la Nación los Rendimientos Financieros obtenidos por el Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN), así como los originados con recursos de la Nación y los provenientes de recursos propios de las entidades, fondos, cuentas y demás órganos que hagan parte de dicho Sistema que conforman el Presupuesto· General de la Nación, con excepción de los Rendimientos Financieros originados con recursos de:

1.

Las entidades estatales del orden nacional que administren contribuciones parafiscales.

2.

Los órganos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico.

3.

Las entidades estatales, incluidos los recursos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios, cuyo tratamiento haya sido especificado en una Ley.

4.

Particulares o terceros que los hayan transferido a entidades estatales en calidad de depósito o garantía y que no se hayan incorporado al presupuesto de la respectiva entidad estatal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.3.3.3. Políticas, reglas y procedimientos para la ejecución de los actos o contratos. Todos los actos o contratos a que se refiere el artículo 2.3.3.3.1. del presente capítulo, deberán ser ejecutados con estricta sujeción a políticas, reglas y procedimientos, previamente definidos y divulgados por la junta o consejo directivo de la respectiva entidad. En dichas políticas, reglas y procedimientos, se deberá prever, como mínimo, lo siguiente:

1.

Criterios para la selección de agentes para la administración delegada de recursos.

2.

Criterios de selección de los sistemas transaccionales de negociación de valores a través de los cuales se exponen y concretan las operaciones.

3.

Justificación y documentación de la selección a que se refieren los numerales anteriores.

4.

Criterios para la administración o inversión de los activos a que se refiere el artículo 2.3.3.3.1. del presente capítulo.

5.

Metodologías definidas con criterios técnicos aplicables a la inversión de los excedentes para la determinación de precios de referencia.

6.

Regulación de los conflictos de interés entre la respectiva entidad y funcionarios o terceros, así como de la obligación de manifestar oportunamente tales conflictos en todos los eventos en que se presenten.

7.

Regulación respecto de la prevención y prohibición del uso indebido de información conocida en razón de la labor o de las funciones, que pueda ser utilizada en provecho de funcionarios, agentes o terceros.

8.

Criterios y razones que motivan de manera general las decisiones para la administración e inversión de los excedentes, sea que se efectúen directamente o mediante agentes.

9.

Descripción clara de los eventos en los cuales sea admisible aplicar políticas, reglas y procedimientos de manera especial o restringida. Cuando tales eventos tengan lugar se deberá justificar plenamente, dejando expresa constancia de la respectiva necesidad.

10.

En general, deberá dejarse registro detallado y documentación de todas las operaciones a las que se refiere este Capítulo, de manera que pueda verificarse el cumplimiento de las políticas, reglas y procedimientos aplicables, todo lo cual deberá permanecer a disposición de las personas o entidades que tengan la facultad de inspección o verificación.

Igualmente, deberá dejarse registro y documentación de la forma como el respectivo organismo haya dado aplicación al principio de la selección objetiva.

(Art. 15 Decreto 1525 de 2008)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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