º Introducción al territorio aduanero de bienes nacionales o nacionalizados. La introducción al país de bienes nacionales, nacionalizados o fabricados totalmente con materias primas nacionales o nacionalizadas no requerirán de registro o licencia previa dé importación. La circunstancia anterior se acreditará con el certificado de integración, expedido por la Gerencia de la Zona Franca.
Los mecanismos para la obtención y expedición del certificado de integración de que trata el presente artículo, serán definidos por el Consejo Nacional de Zonas Francas.