Micelio

Artículo 7

Introducción Al Territorio Aduanero De Bienes Nacionales O Nacionalizados

Decreto 369 de 1984 · Por medio del cual se regulan los aspectos de Comercio Exterior de las Zonas Francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Introducción al territorio aduanero de bienes nacionales o nacionalizados. La introducción al país de bienes nacionales, nacionalizados o fabricados totalmente con materias primas nacionales o nacionalizadas no requerirán de registro o licencia previa dé importación. La circunstancia anterior se acreditará con el certificado de integración, expedido por la Gerencia de la Zona Franca.

Parágrafo

Los mecanismos para la obtención y expedición del certificado de integración de que trata el presente artículo, serán definidos por el Consejo Nacional de Zonas Francas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1984