- RIFAS Y APUESTAS. Son propiedad exclusiva de los municipios y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, los impuestos sobre billetes, tiquetes y boletas de rifas y apuestas, y premios de las mismas a que se refieren las Leyes 12 de 1932 y 69 de 1946, y demás disposiciones complementarias. Los municipios y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, procederán a organizar y a asumir oportunamente la administración y recaudo de los impuestos a que se refiere este artículo, con las tarifas y sobre las bases normativas en vigencia (Decr. 1333 de 1986, art. 228, concordado Constitución Política, art. 322).
Decreto 2626 de 1994 →Inexequible
Artículo 458
Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.