Micelio

Artículo 9

Funciones Del Superintendente De Notariado Y Registro

Decreto 302 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Superintendente de Notariado y Registro . Son funciones del Superintendente de Notariado y Registro las siguientes: 9.1. Organizar, dirigir y controlar, de conformidad con las directrices trazadas por el Gobierno Nacional las actividades de la Superintendencia. 9.2. Expedir los actos administrativos y demás providencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad. 9.3. Dirigir y coordinar conjuntamente con el director de Vigilancia, la vigilancia, inspección y control del servicio público de notariado de conformidad con las normas previstas sobre la materia. 9.4. Prestar de forma eficiente los servicios de vigilancia, inspección y control. 9.5. Conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias que profieran los directores de la Superintendencia y el Secretario General. 9.6. Resolver las apelaciones interpuestas por los notarios, registradores de instrumentos públicos y funcionarios públicos de la Superintendencia contra las providencias sancionatorias. 9.7. Dirigir la administración de personal de la Superintendencia, nombrar y remover a sus empleados y expedir los actos necesarios para la misma. 9.8. Ejercer el control de los recursos físicos y financieros de la Superintendencia y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. 9.9. Fijar las políticas requeridas para el apoyo y el buen desempeño de las oficinas de registro de instrumentos públicos. 9.10. Divulgar los programas y directrices de la entidad, para que notarios, registradores, organismos relacionados y usuarios internos y externos en general tengan conocimiento sobre su vigencia y aplicación. 9.11. Expedir y ejecutar los actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Superintendencia, de acuerdo con las normas legales vigentes. 9.12. Delegar la ordenación del gasto de conformidad con la ley. 9.13. Presentar para su aprobación ante las instancias gubernamentales pertinentes, el proyecto de presupuesto anual de la entidad. 9.14. Presentar a consideración del Gobierno Nacional, propuestas y proyectos sobre tarifas para los servicios públicos de notariado y de registro de instrumentos públicos. 9.15. Proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión, modificación o fusión de notarías y de oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o modificación de los respectivos círculos. 9.16. Preparar y presentar a consideración del Ministro del Interior y de Justicia, proyectos de Ley o de Reglamento y de decretos relacionados con los servicios públicos de notariado y de registro de instrumentos públicos, garantizando que dichos proyectos cumplen los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para su expedición. 9.17. Conocer de los impedimentos de los notarios y designar notarios ad hoc. 9.18. Conocer de los impedimentos de los directores, de los registradores de instrumentos públicos y designar los correspondientes funcionarios ad hoc. 9.19. Asignar funciones complementarias a los funcionarios, cuando fueren compatibles con la naturaleza de las mismas. 9.20. Otorgar licencias y permisos a los notarios de primera categoría y encargar a quienes deban reemplazarlos. 9.21. Velar por el buen funcionamiento de la entidad, para lo cual podrá delegar las funciones que estime pertinentes de conformidad con la Ley. 9.22. Aprobar el Plan Nacional de Formación de Notariado y Registro. 9.23. Promover ante las instancias respectivas y con la colaboración de las entidades estatales competentes la cooperación internacional en los asuntos de su competencia. 9.24. Crear y organizar mediante acto administrativo Grupos internos de trabajo para atender el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad. 9.25. Las demás que le sean asignadas. CAPITULO IV Funciones de las Dependencias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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