Los artículos 1. °., 2. °. y 3° regirán desde la sanción de esta Ley y el resto de ella treinta días después de su publicación en el Diario Oficial .
Ley 19 de 1914 →Vigente
Artículo 7
Diario Oficial
Ley 19 de 1914 · Por la cual se reforman las Leyes 45 y 70 de 1913
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.