Micelio

Artículo 7

Diario Oficial

Ley 19 de 1914 · Por la cual se reforman las Leyes 45 y 70 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los artículos 1. °., 2. °. y 3° regirán desde la sanción de esta Ley y el resto de ella treinta días después de su publicación en el Diario Oficial .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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