Micelio

Artículo 24

En Los Negocios De Que Tratan Los Artículos Anteriores Se Aplicaran Las Siguientes Normas, En Cuanto Al Recurso De Casacion Regulado En El Capitulo Xv Del Código De Procedimiento Del Trabajo: A) Contra Las Sentencias Definitivas Dictadas Por Lo Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Procederá Este Recurso Cuando La Cuantía Sea Superior A Diez Mil Pesos ($ 10

Decreto 291 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan normas procedimentales sobre problemas relativos a predios rurales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los negocios de que tratan los artículos anteriores se aplicaran las siguientes normas, en cuanto al recurso de casacion regulado en el Capitulo XV del Código de Procedimiento del Trabajo

a)

Contra las sentencias definitivas dictadas por lo Tribunales Superiores de Distrito Judicial, procederá este recurso cuando la cuantía sea superior a diez mil pesos ($ 10.000.00);

b)

Contra las sentencias definitivas de los Jueces del Circuito Judicial del Trabajo, procederá la casacion cuando la cuantía sea superior a veinte mil pesos ($ 20.000.00), siempre que las partes, de común acuerdo y dentro del termino que tienen para interponer apelación, resuelvan aceptar el recurso de casacion per saltum.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 291 de 1957