Micelio

Artículo 3

Decreto 446 de 1886 · Por el cual se establece la libre elaboración de las Salinas de la República y se fijan los precios de la sal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º. Desde el 1º de Enero del año de 1887 en adelante los precios de venta de la sal en las Administraciones del Ramo serán las siguientes, por cada doce y medio kilogramos: Compactada $ 1 40 Grano de caldero 1 10 Vijúa 1 En las Salinas de Cumaral y Upín el precio de sal vijúa será el de 80 centavos por cada doce y medio kilogramos.

Parágrafo

El aumento ó la disminución de los precios de que trata este artículo, se hará siempre graduando proporción con ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 446 de 1886