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Artículo 3

Modificar El Artículo 20 Del Decreto 4712 De 2008 El Cual Quedará Así: “artículo 20

Decreto 120 de 2022 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan las funciones de algunas de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 20 del Decreto 4712 de 2008 el cual quedará así: “Artículo 20. Subdirección Jurídica. Son funciones de la Subdirección Jurídica de la Secretaría General, las siguientes

1.

Asesorar y dar soporte jurídico a las dependencias del Ministerio que lo requie­ran, y conceptuar en las materias cuya competencia no haya sido asignada a otras dependencias.

2.

Participar en las actividades tendientes a garantizar la unidad de criterio y la seguridad jurídica en asuntos en los que deba fijarse la posición del Ministerio.

3.

Gestionar dentro de los términos legalmente establecidos, los recursos, revoca­torias directas, derechos de petición y consultas, relacionados con la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que no hayan sido asignados a otra dependencia.

4.

Notificarse, de acuerdo con la delegación realizada por el Ministro, de los dife­rentes procesos interpuestos con ocasión de la actividad del Ministerio de Ha­cienda y Crédito Público, en los cuales la representación no haya sido asignada a otra dependencia y otorgar el poder correspondiente.

5.

Representar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público previa de­legación del Ministro, en los distintos procesos que se adelanten en contra de la entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra dependen­cia, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos y mantener actua­lizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados.

6.

Asegurar el oportuno y eficiente trámite del llamamiento en garantía y de las acciones de repetición, cuando a ello haya lugar.

7.

Liquidar y ordenar el pago de las sentencias, conciliaciones y laudos, en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y mantener actualizado el registro de las mismas.

8.

Adelantar todos los trámites y actividades tendientes al recaudo de las obliga­ciones que constituyen la cartera a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de aquellas que sean de su competencia, de conformidad con los procedimientos señalados en la ley.

9.

Emitir concepto jurídico sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, con­tratos y demás actos que sean sometidos a su consideración y elaborar los que le sean asignados.

10.

Dirigir y coordinar la recopilación y actualización de las normas y doctrina jurídica y promover su divulgación al interior del Ministerio.

11.

Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

12.

Coordinar la actualización de los procedimientos, guías y manuales propios de la Subdirección.

13.

Formular e implementar los planes de la dependencia, efectuar el seguimiento a su ejecución y evaluar los resultados.

14.

Ejercer en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la función disciplinaria en la etapa de Juzgamiento, de acuerdo con la Constitución Política, la ley y las disposiciones convencionales vigentes.

15.

Conocer a partir de la notificación del pliego de cargos y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excep­ción de los cargos de Ministro, Viceministro y Secretario General.

16.

Imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar, según las disposiciones legales vigentes.

17.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la depen­dencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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