°. Modificar el artículo 20 del Decreto 4712 de 2008 el cual quedará así: “Artículo 20. Subdirección Jurídica. Son funciones de la Subdirección Jurídica de la Secretaría General, las siguientes
Asesorar y dar soporte jurídico a las dependencias del Ministerio que lo requieran, y conceptuar en las materias cuya competencia no haya sido asignada a otras dependencias.
Participar en las actividades tendientes a garantizar la unidad de criterio y la seguridad jurídica en asuntos en los que deba fijarse la posición del Ministerio.
Gestionar dentro de los términos legalmente establecidos, los recursos, revocatorias directas, derechos de petición y consultas, relacionados con la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que no hayan sido asignados a otra dependencia.
Notificarse, de acuerdo con la delegación realizada por el Ministro, de los diferentes procesos interpuestos con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los cuales la representación no haya sido asignada a otra dependencia y otorgar el poder correspondiente.
Representar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público previa delegación del Ministro, en los distintos procesos que se adelanten en contra de la entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados.
Asegurar el oportuno y eficiente trámite del llamamiento en garantía y de las acciones de repetición, cuando a ello haya lugar.
Liquidar y ordenar el pago de las sentencias, conciliaciones y laudos, en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y mantener actualizado el registro de las mismas.
Adelantar todos los trámites y actividades tendientes al recaudo de las obligaciones que constituyen la cartera a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de aquellas que sean de su competencia, de conformidad con los procedimientos señalados en la ley.
Emitir concepto jurídico sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos y demás actos que sean sometidos a su consideración y elaborar los que le sean asignados.
Dirigir y coordinar la recopilación y actualización de las normas y doctrina jurídica y promover su divulgación al interior del Ministerio.
Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
Coordinar la actualización de los procedimientos, guías y manuales propios de la Subdirección.
Formular e implementar los planes de la dependencia, efectuar el seguimiento a su ejecución y evaluar los resultados.
Ejercer en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la función disciplinaria en la etapa de Juzgamiento, de acuerdo con la Constitución Política, la ley y las disposiciones convencionales vigentes.
Conocer a partir de la notificación del pliego de cargos y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de los cargos de Ministro, Viceministro y Secretario General.
Imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar, según las disposiciones legales vigentes.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.