El Gobierno nacional implementará medidas para incentivar la denuncia y fortalecer la investigación en casos de estigmatización, discriminación, intimidación, extorsión para entrega de información relacionada con la búsqueda, violencia basada en el género y otros delitos en los que puedan incurrir los servidores públicos y particulares contra las mujeres buscadoras.
Los consejos para la política social, los Consejos de Paz, los Comités Territoriales de Justicia Transicional de la Ley 1448 de 2011 y los Consejos de Seguridad deberán incluir en su agenda de actuación los análisis, riesgos, vulneraciones y la participación de las mujeres buscadoras.
La Unidad Nacional de Protección priorizará las solicitudes de estudio de nivel de riesgo y de implementación de medidas de protección que presenten y/o afecten la vida, seguridad y/o integridad personal de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada.
En el término de seis (06) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en articulación con el Ministerio de Igualdad y Equidad impulsarán. la coordinación, articulación e implementación de medidas integrales de prevención, protección y seguridad para las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada.