º . En desarrollo del artículo 32 de la Ley 489 de 1998, para la revisión del régimen especial en materia administrativa, de inmigración, fiscal y de comercio exterior del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la Constitución Política, serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión, los siguientes miembros de la Sociedad Civil, en calidad de miembros del Consejo Asesor de dicha Comisión
Tres (3) representantes de la comunidad raizal que serán designados por el Movimiento Etnico Raizal en común acuerdo con la Comisión Consultiva Departamental; dos (2) de ellos en representación de la Isla de San Andrés y uno (1) en representación de la Isla de Providencia, y
Tres (3) representantes designados por el Grupo de Integración Isleña.