Micelio

Artículo 3

Definiciones

Decreto 971 de 2026 · Por el cual se reglamenta el Artículo 15 de la Ley 1931 de 2018, en lo relacionado con la definición de corto, mediano y largo plazo de las contribuciones nacionales ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del presente decreto, se entenderá por: Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC): Órgano de coordinación y orientación de la implementación de la Política Nacional de Cambio Climático. Las medidas, decisiones y actos concretos que sean competencia de los organismos y entidades miembros de la Comisión y que se refieran al tema de cambio climático, se desarrollarán articulados a la Política Nacional de Cambio Climático, sin perjuicio de las competencias específicas de cada una de ellas de conformidad con lo previsto en el Decreto 298 de 2016 o aquel que lo modifique, adicione o derogue.

Comunicar: El acto de presentar oficialmente ante la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) las contribuciones determinadas a nivel nacional adoptadas por el país.

F-rvi INA..), Versión 2 Contribución determinada a nivel nacional (NDC): Las Contribuciones determinadas a nivel nacional son los compromisos que define y asume Colombia para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEl), lograr la adaptación de su territorio y desarrollar medios de implementación, y que son definidos por los Ministerios relacionados y con competencias sobre la materia en el marco de la CICC y son presentados por el país ante la CMNUCC.

CMNUCC: Convención Marco de Naciones Unidas Sobre Cambio Climático.

Hoja de Ruta para la Contribución determinada a nivel nacional (NDC): Es la presentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ante la CICC, en la cual, se incluirá como mínimo los referentes técnicos, diagnósticos, cronograma, plan de trabajo, acciones y responsables para la actualización de la contribución determinada a nivel nacional, así como contemplar la participación de empresas y demás actores que tengan compromisos en materia de adaptación, mitigación y medios de implementación.

Informes bienales de transparencia (BTR): Son los informes bienales de actualización ante la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en cumplimiento del Artículo 13 del Acuerdo de París que se elaboran con el fin de fomentar la confianza mutua y de promover la aplicación efectiva, del marco de transparencia reforzado.

Mantener: Conjunto de acciones orientadas a garantizar la vigencia, continuidad, seguimiento y actualización progresiva de las contribuciones determinadas a nivel nacional, conforme a los mecanismos de implementación y monitoreo establecidos en la normativa vigente.

Preparar: El proceso técnico, participativo e interinstitucional mediante el cual se formulan o actualizan las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) en el marco de las competencias de las entidades responsables.

Principio de progresión: Entendido como la prohibición de retroceso en la ambición climática con respecto de las metas de la contribución nacional que esté vigente y reflejen la mayor ambición posible, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales, en el marco de lo definido por el Artículo 4.3 del Acuerdo de París.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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