Visitas de inspección y garantías. La Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, y los Personeros Municipales y Distritales, deberán constatar mediante visitas mensuales a los establecimientos de reclusión el estado general de los mismos y de manera especial el respeto de los derechos humanos, la atención y el tratamiento a los internos, las situaciones jurídicas especiales y el control de las fugas ocurridas, fenómenos de desaparición o de trato cruel, inhumano o degradante.
Los establecimientos de reclusión destinarán una oficina especialmente adecuada para el cumplimiento de estos fines.
La Defensoría del Pueblo rendirá cada año una memoria sobre el particular al Congreso de la República; asimismo, informará sobre las denuncias penales y disciplinarias y de sus resultados. Copia de esta memoria el Defensor del Pueblo la enviará al Ministerio del Interior y de Justicia.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO 169. VISITAS DE INSPECCION. La Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, Fiscales y Personeros Municipales organizarán en forma conjunta o individual visitas a los centros de reclusión. En todo caso, se observarán las normas que garanticen la integridad de estos visitantes y las normas de seguridad del establecimiento.
Estas visitas tienen por objeto constatar el estado general de los centros de reclusión y de manera especial, verificar el tratamiento dado a los internos, situaciones jurídicas especiales, control de las fugas ocurridas o fenómenos de desaparición o de trato cruel, inhumano o degradante. Los centros de reclusión destinarán una oficina especialmente adecuada para el cumplimiento de estos fines.
La Defensoría del Pueblo rendirá cada año una memoria sobre el particular a la Cámara de Representantes; así mismo informará sobre las denuncias penales y disciplinarias y de sus resultados, copia de esta memoria, el Defensor del Pueblo la enviará al Ministro de Justicia y del Derecho.