º . Principios de la intervención. Se establecen los principios sobre los cuales deberá llevarse a cabo la intervención en la ZAVA, en el marco del proceso de reasentamiento, así: Derecho a la vida: El proceso de reasentamiento debe basarse en la tutela y salvaguarda del derecho a la vida de las personas a reubicar, requiriéndose a ese efecto de la protección estatal conforme a lo establecido en los artículos 2º, 5º y 11 de la Carta Política. Gradualidad:Siendo la protección a la vida el fin último del proceso de reasentamiento, la adquisición de los predios ubicados en la ZAVA se hará de manera gradual y teniendo en cuenta la ubicación de la vivienda de las unidades sociales en los polígonos de mayor riesgo definidos técnicamente por el Instituto Colombiano de Geología y Minas - Ingeominas; en este sentido, la adquisición de los inmuebles no ocupados con vivienda podrá hacerse previo estudio de caracterización social y económica de los titulares de cualquier derecho sobre los mismos. Participación: En el proceso de reasentamiento se debe tener en cuenta la participación de las unidades sociales, entendida tal como su derecho a tener información sobre las diferentes alternativas de reubicación, su elección sobre la reubicación y sobre los proyectos a implementar; así como la aceptación, la gestión y la evaluación de la alternativa por la unidad social escogida. Cooperación institucional: De acuerdo con los principios fundamentales expresados en la Constitución Política, el Decreto-ley 919 de 1989 y la Ley 388 de 1997, el proceso de reasentamiento se llevará a cabo en el marco de la cooperación interinstitucional. Responsabilidad y autonomía de las unidades sociales:Las unidades sociales se acogerán de manera voluntaria al Plan de Reasentamiento. Estas unidades. serán autónomamente responsables de las decisiones y alternativas que escojan. Las unidades sociales que decidan de manera voluntaria no acogerse al Plan de Reasentamiento no serán beneficiarias de las compensaciones establecidas para tal fin. La responsabilidad de las unidades sociales implica el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para ser beneficiarios de las compensaciones, la entrega de la información completa requerida y el cumplimiento de los plazos establecidos en el proceso. Integralidad: El proceso de reasentamiento debe ser abordado desde una perspectiva interdisciplinaria, intersectorial e interinstitucional, considerando que el proceso se desarrolla en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNDAP. Por tanto, deben contemplarse todas las áreas en las que es necesario atender a las unidades sociales objeto de reasentamiento y al territorio intervenido. Las áreas sociocultural, ambiental y técnica deben estar relacionadas entre sí, lo mismo que las instituciones que participen en la articulación de las acciones, garantizando que sus intervenciones preserven el derecho a la vida y a la vivienda digna. Transparencia: El proceso de reasentamiento debe ser transparente. Las decisiones y acciones deben difundirse y validarse de tal manera que sean conocidas por todos los participantes. La información de todas las actividades relacionadas con el reasentamiento debe ser objetiva y técnica, a fin de garantizar la focalización, intervención y selección adecuada de los beneficiarios, así como la implementación de las alternativas y la prestación de la asistencia necesaria en búsqueda de un acompañamiento integral adecuado, en donde todos, instituciones, comunidad y unidades sociales, conozcan los objetivos, las actividades y los resultados esperados.
Decreto 3905 de 2008 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3905 de 2008 · por el cual, en desarrollo del Decreto-ley 919 de 1989, se definen el objeto y los instrumentos necesarios para la implementación del Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, declarada como zona de desastre por el Decreto 4106 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.