Micelio

Artículo 6

Ley 46 de 1880 · Que establece i organiza el derecho de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Cuando lleguen a faltar estampillas en algun lugar en que se haya establecido la venta de ellas, el espendedor, sin exijir precio ni renumeracion de alguna de especie, estenderá en el papel que se le presente por el interesado una nota firmada que esprese esta cincunstancia, con la fecha en letras; pero de tal papel solo podrá usarse en el mismo dia de la anotación; i responderán el Tesoro nacional los funcionarios o empleados de quienes dependa la falta, por las pérdidas que éste ocasione, i por una suma igual al doble del número de estampillas que hubieran de ser empleadas en el papel anotado por el espendedor, i por vía de multa.

Parágrafo

el papel que se presente para que se le ponga la nota, no tendrá mas de treinta i dos centímetros de largo, ni mas de veintidos centímetros de ancho

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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