º. Administración diferenciada de aportantes. Los aportantes se clasifican como grandes o pequeños, según el número de trabajadores que laboren a su cargo. o trabajadores independientes. El aportante quedará clasificado al momento de la presentación de la primera autoliquidación o declaración de novedades a cada entidad administradora, entendida como tal, aquellas que se presenten con posterioridad a la vigencia de este derecho, y deberá cumplir con sus obligaciones de declaración y pago, en la forma prevista para cada clasificación por el presente decreto.
Decreto 326 de 1996 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.