Planta de personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto el Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades constitucionales señaladas en el artículo 189 y en la Ley 489 de 1998 procederá a adoptar la nueva planta de personal necesaria para el debido y correcto funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. A los empleados de la Unidad se les aplicará el Régimen General de carrera, de clasificación y de administración de personal.
El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General, Secretario General y Subdirector Administrativo y Financiero de Migración Colombia, será expedido por el Subdirector Financiero del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en supresión. CAPÍTULO IV Disposiciones finales