Condiciones para la aprobación definitiva de la oferta. Para la enajenación de los bienes del Frisco se debe tener en cuenta la prevalencia del interés general y los principios de la función administrativa. Antes de la aprobación definitiva de la oferta, el Administrador del Frisco debe verificar las condiciones que considere necesarias respecto del oferente, para garantizar que con la enajenación no se contravienen estos principios.
El Administrador del Frisco, antes de la adjudicación definitiva, puede desistir de la enajenación de los bienes, cuando estos principios puedan resultar vulnerados, especialmente para evitar actividades ilícitas.
El oferente, con la sola presentación de su oferta, acepta las condiciones establecidas en el presente artículo y renuncia a cualquier reclamación relacionada con estas facultades del Administrador del Frisco. De todo lo anterior, se deberá informar a los oferentes sin que la mencionada decisión requiera de motivación alguna.
Los plazos para el pago, procedimiento de entrega y la situación jurídica, material, fiscal y de ocupación del bien, así como el procedimiento para definir la formalización de la venta, serán indicados por el Administrador del Frisco en la invitación.
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