Artículo Quinto. Son funciones del Director, además de las expresadas en el Artículo 8º del Decreto 2968 de 1956, las siguientes
Responder ante el Jefe de la División de Epidemiología, por el correcto funcionamiento técnico - administrativo del SEM y presentar informes sobre las actividades desarrolladas.
Dirigir, orientar, supervisar, coordinar y evaluar las actividades técnico administrativas de las diferentes dependencias del SEM.
Estudiar los planes de actividades elaboradas por las diferentes dependencias del SEM, y presentarlos para su discusión y sugestiones al Comité Técnico Administrativo.
Dar las bases para que la División de Epidemiología elabore las Normas de mantenimiento de la Campaña Antimalárica que deben ser aplicadas por los Servicios Locales de Salud.
Promover, mantener y coordinar las relaciones con Organismos Nacionales e Internacionales.
Participar en las deliberaciones del Comité de Coordinación de la División de Epidemiología.
Convocarlas reuniones del Comité Técnico Administrativo del SEM, y presidirlas en ausencia del Jefe de la División de Epidemiología.
Presentar al Director del Ministerio, por conducto de la División de Epidemiología, los proyectos de nombramiento y traslados de los Jefes de Zona y del personal de nómina de la Oficina Central.
Dictar las resoluciones de nombramientos, traslados, vacaciones, etc., del resto del personal, las cuales serán consultadas a la División de Epidemiología
Organizar el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria de acuerdo con las necesidades del mismo servicio y las estipulaciones de los Convenios Internacionales vigentes sobre Campañas Antimaláricas.
Determinar la localización y organización de las Oficinas Regionales, así como su personal y asignaciones, previo concepto del Comité Técnico Administrativo.