El Ministerio de Educación Nacional gestionara ante las Asambleas Departamentales y las Gobernaciones la creación de sendas bibliotecas públicas en las capitales de los Departamentos en donde no existan, y el fomento de las actualmente exististe. Lo propio hará respecto de los Consejos Municipales para la fundación y fomento de bibliotecas públicas municipales.
Ley 86 de 1928 →Vigente
Artículo 22
Ley 86 de 1928 · Sobre Academias Nacionales, Sociedad Geográfica y otras disposiciones sobre instrucción pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.