Micelio

Artículo 2

Decreto 1926 de 1957 · Por el cual se hace una cesión. a título gratuito, al Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Facúltase al Ministro de Obras Públicas para otorgar a nombre de la Nación y a favor del Departamento del Cauca, las escrituras públicas de cesión a que haya lugar con motivo del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1926 de 1957