Responsabilidades de las entidades públicas y/o los cuotapartistas de los bonos pensionales especiales Tipo T. Las entidades que participen como cuotapartistas en los bonos pensionales especiales Tipo T tendrán las siguientes responsabilidades
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR PÚBLICO 1.1. Expedir la respectiva certificación de tiempo de servicio de acuerdo con los lineamientos fijados por los Ministerios de Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, según lo estipulado en el artículo 2.2.9.2.2. de este Decreto, donde quede claramente especificada la fecha de ingreso, fecha de retiro, días de licencia, días de sanción si los hubiere y salarios sobre los cuales se efectuaron las cotizaciones.
RESPONSABILIDADES DEL EMISOR Y/O CUOTAPARTISTA DEL BONO T 2.1. Emitir, reconocer u objetar mediante acto administrativo su participación en el bono pensional especial Tipo T, en un término no mayor a 30 días calendario, contados a partir de la fecha en que el cuotapartista del bono recibe la comunicación del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o de quien haga sus veces, en donde se le informa sobre su participación en el bono pensional especial Tipo T. La emisión y/o el reconocimiento se podrá hacer en medio magnético, de acuerdo con el procedimiento que fije la OBP. 2.2. Pagar al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o a quien haga sus veces el valor que corresponda a su cupón en un término no mayor a 30 días calendario, una vez recibida la resolución de pensión remitida por el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). 2.3. Reportar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información relacionada con la emisión, reconocimiento y pago del bono pensional especial Tipo T, a través del medio y procedimiento establecido por dicha Oficina.
En ningún caso, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será responsable por la veracidad de la información sobre la cual se basó el cálculo del bono pensional especial Tipo T. (Decreto 4937 de 2009, artículo 11)