Micelio

Artículo 292

Declaración Aduanera

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración aduanera. Las mercancías sometidas a este régimen serán declaradas en el formato que se establezca, con los requisitos y parámetros que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el que debe contener, al menos, la información de la guía de envíos de entrega rápida o mensajería expresa expedida en origen, la subpartida arancelaria, el valor del envío y la tasa de cambio aplicable. En este formato se deben liquidar los derechos e impuestos a la importación que correspondan, así como el valor del rescate cuando haya lugar a ello. La declaración aduanera de que trata el anterior inciso debe ser suscrita por el operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa. A partir de la firma de la declaración aduanera, se entenderá que la mercancía ha sido sometida a este régimen. Con la firma, el operador del régimen asume la responsabilidad de la entrega y recepción efectiva de la mercancía por parte del destinatario. Para las mercancías sometidas a este régimen por la categoría 4 se debe presentar declaración aduanera de importación, en armonía con lo dispuesto en el

Parágrafo 3

del artículo 286 de este decreto, en cuyo caso podrá ser anticipada. La declaración aduanera de este régimen podrá ser corregida conforme a lo que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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