Declaración aduanera. Las mercancías sometidas a este régimen serán declaradas en el formato que se establezca, con los requisitos y parámetros que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el que debe contener, al menos, la información de la guía de envíos de entrega rápida o mensajería expresa expedida en origen, la subpartida arancelaria, el valor del envío y la tasa de cambio aplicable. En este formato se deben liquidar los derechos e impuestos a la importación que correspondan, así como el valor del rescate cuando haya lugar a ello. La declaración aduanera de que trata el anterior inciso debe ser suscrita por el operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa. A partir de la firma de la declaración aduanera, se entenderá que la mercancía ha sido sometida a este régimen. Con la firma, el operador del régimen asume la responsabilidad de la entrega y recepción efectiva de la mercancía por parte del destinatario. Para las mercancías sometidas a este régimen por la categoría 4 se debe presentar declaración aduanera de importación, en armonía con lo dispuesto en el
del artículo 286 de este decreto, en cuyo caso podrá ser anticipada. La declaración aduanera de este régimen podrá ser corregida conforme a lo que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.