Micelio

Artículo 17

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17 . Declárance puertos francos :

1.° El de Colon i los de la laguna de Chiriquí i bahía del Almirante, con las islas llamadas Bocas del Toro ; los de Chagres i Portobelo, en el Atlántico, en el Estado de Panamá ;

2.° El de Panamá, segun lo determina el artículo 18 ; los de Bahía—honda de Alanje, ensenada de Montijo, Mesambe, Parita, Anton, San Cárlos i Chame ;

3.° Los del archipiélago de San Andres, en el Atlántico ;

4.° Los del territorio del Caquetá, en el Estado del Cauca;

5.° Los situados sobre la frontera en los límites del territorio que comprendia antiguamente la provincia de Casanare i el Canton de San Martin. Las demas radas i puertos podrán ser frecuentados por los buques nacionales de cabotaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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