Homologación . Las sociedades de intermediación aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tengan autorización vigente y las que hayan solicitado renovación dentro del término de ley y con el lleno de los requisitos, deberán adelantar el trámite de homologación cumpliendo los requisitos previstos en este decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia. En consecuencia, vencidos los seis (6) meses anteriormente señalados, sólo podrán actuar ante la autoridad aduanera las sociedades de intermediación aduanera que hayan solicitado la homologación cumpliendo con los requisitos previstos en el presente decreto. Mientras se expide el acto administrativo de homologación las sociedades de intermediación aduanera podrán actuar como agencias de aduanas, así
Las sociedades de intermediación aduanera del nivel 1, como agencias de aduanas nivel 2.
Las sociedades de intermediación aduanera del nivel 2, como agencias de aduanas nivel 3.
Las sociedades de intermediación aduanera del nivel 3, como agencias de aduanas nivel 4.
Las solicitudes de autorización de sociedades de intermediación aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren radicadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán ajustarse a los nuevos requisitos previstos en el presente decreto para las agencias de aduanas.