Renuncia al régimen de transición del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común . En virtud a lo establecido en el principio de favorabilidad, la persona beneficiaria del régimen de transición establecido en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 podrá renunciar a los beneficios que otorga el Sistema General de Pensiones en el momento de la solicitud del reconocimiento pensional, para acceder a las prestaciones o beneficios del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Para efectos de lo anterior, las administradoras del Sistema General de Pensiones deberán otorgar asesoría previa en cuanto a beneficios y efectos para que las personas puedan tomar la mejor decisión. Recibida la asesoría, el afiliado deberá expresar por escrito y sin condicionamientos su intención de renunciar al régimen de transición establecido en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, así como su voluntad de acogerse integralmente al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
El afiliado podrá retractarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al día en que informó la decisión de renuncia. Superado este plazo y de no hacer uso del retracto, el afiliado queda afiliado al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Quienes sean beneficiarios del régimen de transición previsto en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, y hayan elegido la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) o haya sido asignada aleatoriamente por el sistema de reparto por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), conforme a lo establecido en los artículos 7° y 10 del Decreto número 1225 de 2024, no implica que hayan renunciado a la transición, toda vez que la renuncia debe ser expresa y sin condicionamiento alguno. Para tal efecto, las administradoras del sistema normalizarán la afiliación en el término de un mes. Así mismo, se normalizarán los pagos a cada administradora.
En los eventos que el afiliado resulte ser beneficiario del régimen transición contemplado en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, los aportes recibidos en el marco del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común deberán ser devueltos a la administradora del Sistema General de Pensiones a la que se encontraba afiliado a 30 de junio de 2025. Esta devolución deberá incluir los rendimientos, y el término para efectuarse no podrá ser superior a 30 días calendario. En estos casos, la administradora correspondiente estará facultada para descontar los gastos de administración.
En los casos de renuncia expresa al Régimen de Transición del artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones como Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) dentro de un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente al vencimiento del término de retracto, procederá a remitir el valor de los aportes superiores a 2,3 SMLMV que corresponda a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). El mismo plazo se aplicará en los casos cuando el ciudadano se encuentre afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones AFP, la cual procederá a remitir el valor de los aportes de hasta los 2,3 SMLMV al Componente de Prima Media del Pilar Contributivo. No aplicará en ningún caso descuentos por gastos de administración u otro concepto.
La Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los 2 meses siguientes a la expedición de este decreto, definirá el procedimiento para que los afiliados reciban asesoría integral por parte de las Administradoras del Sistema General de Pensiones, antes de renunciar al Régimen de Transición establecido en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024