Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria podrán otorgar créditos hipotecarios, créditos de libre inversión y leasings habitacionales, con tasas de interés preferenciales a los sujetos de que trata el artículo 2° de la presente ley; así mismo, podrán ofrecer cuentas de ahorro, cuentas corrientes, tarjetas de crédito y diferentes servicios financieros con beneficios especiales.
Los incentivos a los que hace referencia el presente artículo podrán ser respaldados por el Fondo Nacional de Garantías (FNG).