Reconócese la conveniencia de atender á los lazaretos y de hacer real y efectivo el aislamiento ó secuestración de las personas atacadas de la enfermedad de lepra; y facúltase al Gobierno para trasladar á sitio conveniente los lazaretos que no reúnan las condiciones necesarias para el aislamiento y tratamiento de los enfermos.
Ley 14 de 1907 →Vigente
Artículo 2
Ley 14 de 1907 · Que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.